• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su momento se reconoció una IPT por gonartrosis bilateral y neumonía bilateral grave además de algias en codo izquierdo.En la rodilla izquierda tiene una prótesis colocada en junio del 2022 que es normofuncionante. Pero la rodilla derecha sigue igual porque aqueja dolor y deambulación condicionada por muleta. Se significa que esta patología no es una secuela permanente puesto que la actora se encuentra en lista de espera para la colocación de otra prótesis. El argumento que mantiene la sentencia de distancia para confirmar la revisión por mejoría de la IT, en su momento reconocida, es que habrá que esperar a la colocación de la segunda prótesis para volver a valorar el cuadro y aunque se trate de una gonartrosis avanzada en una rodilla, se considera "especialmente forzado" pretender una total para una autónoma de bar porque no existiría la abolición de ésta. Discrepa la Sala de tales conclusiones, ya que la revisión de la IPT es la que ha de partir precisamente de la existencia de una situación consolidada para que tuviera operatividad, es decir, requeriría esperar a las consecuencias de la intervención en esta otra rodilla y en el caso de que tuviera éxito, podría estar justificado dejar sin efectividad la IPT. No tiene sentido exigir el carácter consolidado de las dolencias cuando se valoran a efectos del reconocimiento de la IPT y prescindir de tal situación (a partir de la mera provisionalidad) cuando se procedió antes a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3729/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Complemento de maternidad: no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, con anterioridad a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor del tractor es esposo de la trabajadora y asimismo trabajador autónomo en la misma explotación ganadera en la que trabaja su esposa, y en el momento del accidente el esposo se dirigía en el tractor a una finca de uso de la familia por razón de su actividad, con lo cual estaba en tiempo y en lugar de trabajo y trabajando directamente para la explotación familiar cuando le pidió a su esposa que le alcanzara una hoz. La trabajadora, en el momento en que fue requerida para alcanzarle la hoz a su esposo, estaba manipulando los accionamientos del sistema hidráulico que surte de agua a las cuadras, con lo cual también estaba en tiempo y lugar de trabajo y trabajando directamente para la explotación familiar. Cuando dejó esa labor para entregarle la hoz a su esposo, en cuya virtud se produjerosn los hechos aue condujeron a la caida y atropello con el tractor, simplemente siguió trabajando directamente para la explotación familiar, aunque ahora en una labor diferente. Tal conclusion se compadece, además, con la conclusión alcanzada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que calificó el accidente como de trabajo, y con esa misma conclusión alcanzada por el Equipo de Valoración de Incapacidad y derivadamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA OLIETE NICOLAS
  • Nº Recurso: 5928/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, que tiene la condición de administrador social, impugna la resolución denegatoria de la prestación por cese de actividad solicitada el 15/05/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, para el acceso a la prestación es requisito indispensable, que, en el caso enjuiciado no se cumple, la aportación del acuerdo de la Junta cesando al administrador y su inscripción en el Registro Mercantil, como única forma de acreditar el cese involuntario en dicho cargo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 2705/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo que ha cotizado por la contingencia de cese de actividad cuya cobertura tenía asegurada por el INSS sin haber optado por el cambio de entidad aseguradora, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación solicitada el 19/08/20. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza tres revisiones fácticas, acepta en parte una cuarta, y revoca la decisión del Juzgado condenando al SPEE a tramitar la solicitud de prestación, basándose en que, a pesar de que el demandante no optó por la cobertura con una Mutua antes del 1/03/19, tal y como preceptúa la disposición transitoria 1ª RD Ley 28/18, continuó cotizando por dicha contingencia sin objeción alguna por el INSS, y es la propia entidad gestora la que ha remitido la solicitud efectuada conforme a las exigencias de la buena fé al SPEE, que, conforme a la citada norma de urgencia es la obligada a la gestión de la prestación hasta que se produzca la opción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2738/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso relativo al reparto de las responsabilidades entre la MUTUA y el INSS por la incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad profesional reconocida al trabajador autónomo con efectos de 15/07/2021 en atención a que dicha contingencia no fue asegurada por el trabajador con la MUTUA demandante hasta el 01/01/2019. Se indica que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional se establece en función del riesgo asegurado, y en este caso el trabajador no había asegurado el riesgo, por lo que hasta que no se efectúa no se protege.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, porque en los casos de pluriactividad, netamente diferenciados de los de pluriempleo, la distinta configuración legal de los tipos de accidente de trabajo en el Régimen General y en el RETA, impide que la contingencia profesional de la situación de incapacidad temporal causada en este último sea automáticamente trasladable a la baja médica por la misma dolencia iniciada también en el primero de ellos, de modo que, en los supuestos, como el litigioso, en que se ha producido un accidente de trabajo en la actividad por cuenta propia, a la misma contingencia profesional debe atribuirse la baja médica en el trabajo por cuenta ajena, como accidente no laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 y acredita entre 01/02/1973 a 30/09/2005 un total de 9589 días; del 12/07/2016 hasta el 15/01/2020 permaneció inscrito como demandante de empleo; En dictamen del EVI de 29/11/2017 se propuso la calificación del demandante como IPA por: adenocarcinoma de colon, metástasis cervical de carcinoma indiferenciado, insuficiencia mitral severa, y por el INSS en resolución de 18/12/2017 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de que - al menos tres años, un quinto del periodo mínimo de cotización exigido, para causar derecho a IPA o GI- se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En ese caso desde que el demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 no volvió a cotizar, sin embargo, se constata una voluntad de reincorporarse al mundo laboral tras un alejamiento temporal, evidenciado en la inscripción como demandante de empleo desde el 12/07/2016 hasta el 15/01/2020, permaneciendo inscrito durante 1.283 días, y aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación el 23/02/2022 el actor no se mantenía como demandante de empleo, se considera como situación justificativa su enfermedad, ya valorada en 2017, y aplicando la doctrina del paréntesis, y computando hacia atrás los quince años dentro de los cuales ha de acreditar al menos dos años de cotización se concluye que el actor acreditaría de esta forma la carencia especifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 570/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario el grado total de incapacidad. Grado incapacitante que la Sala examina desde la normativa reguladora de las situaciones de IP causadas en el RETA; régimen (especial) a tomar también en consideración al delimitar el concepto de accidente de trabajo; que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal es examinado por la Sala identificando sus diferencias mas significativas respecto al RGSS cual es la referida al nexo causal que aquél fija en relación directa e inmediata con el trabajo. Y, por tanto, tendrá esta normada consideración solo cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Descartada la aplicación al caso de la norma que se cita como infringida (art. 156.2.g LGSS), parte la Sala del funcionalismo de la mano derecha del actor (en función de los distintos informes aportados al efecto) se confirma el censurado criterio de instancia que rechazó el grado total que pretende (desde los buenos rangos articulares, de balance muscular y movilidad de la misma) quien es titular de una SL y realiza funciones de técnico electricista y de telecomunicaciones; pero también de la parcial pues ni puede considerarse el concepto de enfermedad intercurrente (impropio del régimen de accidente laboral dentro del RETA), ni alcanza el recurrente la disminución del 50% en su rendimiento exigido por una consoidada jurisprudencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.